Aquí tenéis un poco resumido lo que pasa si queréis votar una cosa u otra. Siempre hay DUDAS SOBRE EL VOTO EN BLANCO, creo que aquí lo deja claro: (sacado de la wikipedia...)
Voto en blanco en España
Según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 96, punto 5:2 "Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos".
En España el método de contabilización electoral es el de la Ley D´Hondt. Este sistema, a diferencia de otros como el Sainte-Laguë, distribuye de forma poco representativa -aunque proporcional- los votos. En España, el porcentaje mínimo para tener representabilidad es del 3% en las elecciones generales y del 5% en las locales. El sistema electoral, gracias a esta ley de distribución de votos, funciona por cocientes. El voto en blanco se suma al número total de votos del escrutinio, a partir del cual se calcularán los porcentajes de representación. Así, un elevado voto en blanco significa elevar considerablemente el número de votos necesarios para llegar al 3% del total, lo que dificulta la representación de los partidos muy minoritarios.
Aquí también os dejo el link para ver como funciona la Ley D´Hont: http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_D%27Hondt
Mr_Perezz dijo...
ResponderEliminarMe parece muy interesante este comentario.
Un profesor de la Universidad de Zaragoza critica la ley electoral porque "distorsiona" los resultados
ResponderEliminarhttp://www.heraldo.es/noticias/suplementos/elecciones_n/un_profesor_universidad_zaragoza_critica_ley_electoral_porque_distorsiona_los_resultados_164955_1031024.html
Ohhhh,un profesor de la majestuosa Universidad de Zaragoza lo ha dicho!!!
ResponderEliminarAhora resulta que para afirmar evidencias hay que tener una poltrona en la Universidad.
Bien vamos.